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Tarifas del taxi en Madrid 2026: las siete tarifas del examen

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El módulo de aspectos tarifarios del examen del taxi en Madrid pregunta por el régimen tarifario vigente. Esta guía recoge las tarifas aplicables desde el 1 de enero de 2026, según el documento oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Cómo está formada cada tarifa

Cada tarifa tiene cinco elementos: importe inicial, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico, importe horario y horario de aplicación. El taxímetro y el módulo tarifario indican en todo momento el número de la tarifa con la que se está funcionando. El salto del contador es de 0,05 euros.

Tarifas 1 y 2: servicios dentro del Área de Prestación Conjunta

Tarifa 1
Cuándo se aplica:De lunes a viernes laborables, de 7 a 21 horas
Inicio:2,55 €
Precio por km:1,40 €
Precio por hora:27,00 €
Tarifa 2
Cuándo se aplica:Todos los días de 21 a 7 horas, y sábados, domingos y festivos en el municipio de Madrid de 7 a 21 horas
Inicio:3,20 €
Precio por km:1,60 €
Precio por hora:29,00 €

En las dos, la franquicia kilométrica es de 0 metros.

Tarifas 3, 4 y 7: aeropuerto, estaciones y recinto ferial

Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto)
Cuándo se aplica:Servicios con origen en las terminales del aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino fuera de la M-30, con recorrido inferior a 9 km
Importe:22 € de inicio, más 1,40 €/km y 27 €/hora
Franquicia:9.000 m
Tarifa 4 (tarifa fija del aeropuerto)
Cuándo se aplica:Servicios con origen o destino en el aeropuerto y destino u origen dentro de la M-30
Importe:33 € fijos
Franquicia:0 m
Tarifa 7
Cuándo se aplica:Servicios con recorrido inferior a 1.450 metros con origen en las paradas de las estaciones de Atocha, Chamartín, Avenida de América y Sur Méndez Álvaro, o en el recinto del Parque Ferial Juan Carlos I
Importe:8 € de inicio, más 1,40 €/km y 27 €/hora
Franquicia:1.450 m

Las tres se aplican las 24 horas de todos los días del año. Cuando se supera la franquicia, el taxímetro continúa en la tarifa que corresponda. La carrera mínima del aeropuerto (tarifa 3) no se aplica a los servicios concertados. La tarifa 7 tampoco se aplica a los concertados, ni a los servicios desde las estaciones hasta el aeropuerto, que van por la tarifa 4.

La tarifa 4 tiene reglas propias: el itinerario es el más directo o adecuado, no caben esperas ni paradas intermedias salvo las imprescindibles para subir o bajar viajeros dentro de ese itinerario, y no admite ningún suplemento ni la cuantía fijada para los servicios concertados.

Tarifas 5 y 6: servicios que salen del área

Se aplican a los trayectos desde la salida del Área de Prestación Conjunta hasta un destino fuera de ella. El documento oficial remite a la Orden de 17 de diciembre de 2019 sobre el régimen tarifario de los servicios interurbanos. Desde el 1 de enero de 2026, la Resolución de 1 de diciembre de 2025 iguala los máximos del tramo exterior a los de las tarifas urbanas: 2,55 € de inicio, 1,40 €/km y 27 €/hora de lunes a viernes de 7 a 21 horas, y 3,20 €, 1,60 €/km y 29 €/hora en el resto de horarios.

Servicios concertados y recogida

Se llama servicio concertado al contratado previamente por teléfono, radioemisora o medios telemáticos. La cuantía de recogida del viajero tiene como mínimo el precio del inicio del servicio y como máximo 5 euros.

Suplementos

El suplemento es de 7 euros para los viajes de los días 24 y 31 de diciembre que terminen entre las 21 horas de ese día y las 7 horas del día siguiente. No se aplica a la tarifa 4.

Cómo estudiarlas

Las preguntas del examen suelen darte un día, una hora, un origen y un destino, y te piden el orden de las tarifas del servicio. Lo que más ayuda es identificar primero dónde empieza y dónde termina el recorrido, y después comprobar el día y la hora. Con el diagnóstico gratuito de este curso ves en pocos minutos cómo vas en este módulo.

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Fuentes

  • Ayuntamiento de Madrid, «Tarifas de la prestación del servicio del taxi» (aplicables desde el 1 de enero de 2026).
  • Resolución de 25 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación (BOAM de 5 de diciembre de 2025).
  • Resolución de 1 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Transportes y Movilidad (BOCM de 3 de diciembre de 2025).
  • Orden de 17 de diciembre de 2019 sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de autotaxi (BOCM de 23 de diciembre de 2019).

Las tarifas se actualizan cada año. Consulta siempre la versión vigente en madrid.es/examentaxi.

Curso de preparación independiente. No es una web del Ayuntamiento de Madrid.